Los IMIV o Informes de Mitigación de Impacto Vial se rigen por un nuevo reglamento que inició con la publicación de la Ley 20.958 el año 2016, la cual establece un Sistema de Aportes al Espacio Público. Desde entonces, todo proyecto que genere crecimiento urbano por densificación o por extensión debe evaluar y mitigar su impacto sobre el sistema de movilidad local.
Dentro de los hitos más relevantes desde la entrada en vigencia de la Ley, se destaca la publicación del DS N°30 en el año 2019, el cual reglamenta y contiene toda la información administrativa y técnica para la elaboración y revisión de los Informes de Mitigación de Impacto Vial.
Finalmente, los IMIV se empezaron a solicitar desde el 18 de noviembre de 2021 a la fecha, como requisito para la solicitud del Permiso de Edificación de un proyecto en la Dirección de Obras Municipales (DOM) correspondiente.
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Un IMIV corresponde a un estudio reglamentado por el DS N°30 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que mediante un diagnóstico y una revisión normativa busca mejorar los espacios públicos y estandarizar con distintas mitigaciones el entorno del proyecto. Es exigible desde el anteproyecto de arquitectura y su aprobación es requisito previo para solicitar el Permiso de Edificación en la DOM correspondiente.
Técnicamente, un Informe de Mitigación Vial sirve para establecer conceptualmente las medidas de mitigación dentro del área de influencia de un determinado proyecto. Administrativamente, el certificado de ingreso o la aprobación del IMIV permiten solicitar y obtener el Permiso de Edificación en la DOM.
Aplica tanto a proyectos inmobiliarios como a proyectos industriales, energéticos o de infraestructura mayor evaluados a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), donde el IMIV se desarrolla como la componente vial de ese expediente.
Existen tres tipos de IMIV: Básico, Intermedio y Mayor, los cuales se diferencian en el área de influencia a analizar y en la profundidad de los análisis técnicos requeridos. La categoría no depende solo del tránsito privado motorizado: el SEIM evalúa dos ejes independientes —vehículos motorizados y viajes en otros modos, como peatones, ciclistas y transporte público— y el IMIV a desarrollar corresponde al de la categoría más alta entre ambos ejes.
Un IMIV Básico puede ser desarrollado y tramitado por cualquier profesional con conocimiento normativo de las exigencias del DS N°30. Sin embargo, para un Intermedio y Mayor se requerirá de un consultor vigente en el Registro de Consultores en Informes de Mitigación de Impacto Vial (RECIMIV).
El Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad (SEIM) corresponde al medio por el cual será revisado el informe de mitigación vial, a través de la plataforma electrónica seim.mtt.gob.cl. El órgano evaluador competente depende de la categoría: para un IMIV Básico es el Director de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad respectiva, o la Seremitt si esta no cuenta con dicha dirección; para Intermedio y Mayor, siempre es la Seremitt.
Un IMIV es tramitado electrónicamente en el SEIM, generalmente por el consultor habilitado, ingresando toda la información pertinente y desarrollada para el estudio mediante ClaveÚnica. Entre los antecedentes que debe proporcionar el titular se considera el Anteproyecto de Arquitectura, aprobado o a tramitar, así como el Certificado de Informaciones Previas (CIP) del predio donde se emplazará el proyecto. Puedes revisar el paso a paso completo en nuestra guía para ingresar un IMIV al SEIM.
En general, para los IMIV Básicos el DS N°30 establece una duración de 85 días corridos. Para los Intermedios y Mayores, el plazo es de 120 días corridos —no días hábiles: fines de semana, feriados y el receso de fin de año corren igual.
Si bien estos tiempos están normados, en la práctica se ha detectado variabilidad en los tiempos de revisión según el órgano evaluador. Si tu proyecto requiere además un EISTU, revisa la diferencia entre IMIV y EISTU antes de presupuestar plazos.
La aprobación del IMIV se adjunta en el expediente requerido para la obtención del Permiso de Edificación o para dar respuesta al expediente observado del mismo. Para este último caso, es necesario contemplar los tiempos que demora un informe de mitigación vial en aprobarse y los tiempos de respuesta al expediente DOM.
Por otra parte, el IMIV aprobado sirve para la tramitación de las distintas ingenierías de detalle que requiere cada medida de mitigación. Estas ingenierías se aprueban sectorialmente en los órganos correspondientes según corresponda (UOCT, Dirección de Tránsito, SERVIU, Dirección de Vialidad, Seremitt).
Con las aprobaciones correspondientes, las medidas de mitigación podrán ser ejecutadas. Con la recepción de las medidas es posible solicitar el Permiso de Recepción de Obras en la DOM.
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