Los IMIV o Informes de mitigación vial se rigen por un nuevo reglamento que inición con la publicación de la Ley 20.958 el año 2016, la cual establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, se generan nuevas exigencias de mitigación y aportes para todos los proyectos que generen crecimiento urbano por densificación o por extensión.
Dentro de los hitos más relevantes desde la entrada en vigencia a la Ley, se destaca la publicación del DS N°30 en el año 2019 el cual reglamenta y contiene toda la información administrativa y técnica, para la elaboración y revisión de los Informes de Mitigación de Impacto Vial.
Finalmente, los IMIV se empezaron a solicitar desde el 18 de noviembre del 2021 a la fecha, como requisito para la solicitud del Permiso de Edificación de un proyecto en la DOM correspondiente.
Un IMIV corresponde a un estudio reglamentado por el DS N°30 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que mediante un diagnóstico y una revisión normativa, busca mejorar los espacios públicos y estandarizar con distintas mitigaciones el entorno del proyecto.
Técnicamente, un Informe de Mitigación Vial sirve para establecer conceptualmente las medidas de mitigación dentro del área de influencia para un determinado proyecto.
Administrativamente, el certificado de ingreso o la aprobación del IMIV permiten solicitar y obtener el Permiso de Edificación en la DOM.
Existen tres tipos de IMIV: Básico, Intermedio y Mayor, los cuales se diferencian en el área de influencia a analizar, así como en la profundidad de los análisis técnicos requeridos. El tipo de Informe de Mitigación vial a tramitar dependerá de las características del proyecto y acorde a la categorización entregada en el SEIM
Un IMIV Básico puede ser desarrollado y tramitado por cualquier profesional con conocimiento normativo de las exigencias del DS N°30. Sin embargo, para un Intermedio y Mayor se requerirá de un consultor vigente en el Registro de Consultores en Informes de Mitigación de Impacto Vial.
El Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad (SEIM), corresponde al medio por el cual será revisado el informe de mitigación vial. Para ello, se dispone de plataforma electrónica SEIM (https://seim.mtt.gob.cl/signin), por el cual se deriva el IMIV correspondiente hacia el órgano evaluador, quien a su vez, remite el informe a los órganos consultados competentes en cada área.
Un IMIV es tramitado electrónicamente en el SEIM, generalmente por el consultor habilitado, ingresando toda la información pertinente y desarrollada para el estudio. Entre los antecedentes que debe proporcionar el titular para ello se considera el Anteproyecto de Arquitectura, aprobado o a tramitar, así como el Certificado de Informaciones Previas (CIP) del predio donde se emplazará el proyecto.
En general, para los IMIV Básicos se establece en el DS N°30 una duración de 85 días. Para los Intermedios y Mayores, el tiempo establecido es de 120 días.
Si bien los tiempos indicados anteriormente están normados, en la práctica se ha detectado una alta variabilidad en los tiempos de revisión. Sin embargo, es posible tramitar instrumentos establecidos en el DS N°30 para dar cumplimiento a dichos plazos.
La aprobación del IMIV se adjunta en el expediente requerido para la obtención del Permiso de Edificación o para dar respuesta al expediente observado del mismo. Para este último caso, es necesario contemplar los tiempos que demora un informe de mitigación vial en aprobarse y los tiempos de respuesta al expediente DOM.
Por otra parte, el IMIV aprobado sirve para la tramitación de las distintas ingenierías de detalle que requiere cada medida de mitigación. Éstas ingenierías se aprueban sectorialmente en los órganos correspondientes según corresponda (UOCT, Dirección de Tránsito, SERVIU, Dirección de Vialidad, Seremitt). (Ir a Servicios de Ingeniería de Detalle, “desarrollamos tu ingeniería”).
Con las aprobaciones correspondientes, las medidas de mitigación podrán ser ejecutadas. Con la recepción de las medidas es posible solicitar el Permiso de Recepción de Obras en la DOM.